A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Milena Bermejo Velasquez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y desacato de la Sentencia T-041/25.
El agente oficioso de la actora de la pidió a la Corporación aplicar sanciones y/o hacer seguimiento por incumplimiento a las órdenes del referido fallo.
Ello, porque a pesar de las actuaciones adelantadas ante el juez de primera instancia, no ha sido posible hacerlas cumplir a cabalidad fallo, requiriéndose la intervención de la Corte Constitucional para que lo ordenado no sea nugatorio.
Al analizar lo requerido encontró la Sala que no es viable que la Corte adelante directamente un incidente de desacato y que tampoco se dan las condiciones para activar su competencia excepcional sobre el trámite de cumplimiento.
Con base en lo anterior se ABSTUVO de asumir el conocimiento de lo pretendido y se ordenó remitir el memorial presentado al juzgado de primera instancia para que, en los términos de los artículos 23, 27, 36 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, se pronuncie sobre el cumplimiento de la totalidad de las órdenes impartidas en el fallo de la referencia.
Se previno a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga de rechazar por intermedio de la secretaría del despacho, las solicitudes presentadas por la agente oficiosa de la actora, relacionadas con el cumplimiento de la referida sentencia y, en su lugar, profiera las decisiones judiciales que en derecho correspondan sobre el particular.
Se ordenó enviar copia del escrito de la peticionaria y del presente auto a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, intervenga en las actuaciones adelantadas por el juzgado de primera instancia dirigidas al cumplimiento de la pluricitada sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la solicitud de cumplimiento y desacato de la sentencia T-041 de 2025 presentada por Milena Bermejo Velázquez, en calidad de agente oficiosa de Adela Sánchez de Loaiza.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR la solicitud de Milena Bermejo Velázquez, en calidad de agente oficiosa de Adela Sánchez de Loaiza, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellín, para que, en los términos de los artículos 23, 27, 36 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, se pronuncie sobre el cumplimiento de la totalidad de las órdenes impartidas en la sentencia T-041 de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar por intermedio de la secretaría del despacho, las solicitudes presentadas por Milena Bermejo Velázquez, en calidad de agente oficiosa de Adela Sánchez de Loaiza, relacionadas con el cumplimiento de la sentencia T-041 de 2025 y, en su lugar, profiera las decisiones judiciales que en derecho correspondan sobre el particular.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General, ENVIAR copia del escrito presentado por Milena Bermejo Velázquez, en calidad de agente oficiosa de Adela Sánchez de Loaiza, así como del presente auto, a la Procuraduría General de la Nación, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, intervenga en las actuaciones adelantadas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellín dirigidas al cumplimiento de la sentencia T-041 de 2025.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión a Milena Bermejo Velázquez, en calidad de agente oficiosa de Adela Sánchez de Loaiza.
- SEXTO. ADVERTIR a la peticionaria que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.